Artículo 5º bis.—Consignación
de impuestos recuperados. La ley de presupuesto de la República de cada
año, consignará al Servicio Nacional de Aduanas, además del presupuesto
ordinario asignado anualmente a esa dependencia, un crédito presupuestario
equivalente a un veinte por ciento (20%) de los impuestos recuperados por las
autoridades aduaneras, por concepto de contrabando y defraudación fiscal
aduanera. Estos recursos serán utilizados por el Servicio para financiar sus
gastos de gestión, fiscalización e incentivos salariales y se girarán mediante
transferencia.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la Ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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