Artículo
40 bis.—Conocimiento de embarque. El
conocimiento de embarque emitido por el transportista, constituirá título
representativo de mercancías. Su traslado, cuando sea total, deberá realizarse
mediante endoso y cuando sea parcial, mediante cesión de derechos exenta de especies fiscales y autenticada por abogado; además, deberá
efectuarse según el formato que disponga la Dirección General de Aduanas.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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