Artículo
44 bis.—Requisitos.
Para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas, los consolidadores de carga internacional deberán rendir
garantía global o contratar el seguro correspondiente, que responda ante el
Estado, por las posibles responsabilidades tributarias derivadas de la
operación como auxiliar, por el monto de veinte mil pesos centroamericanos o su
equivalente en moneda nacional. El monto de la caución o del seguro será
actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes
instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por
cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso
autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por
el Instituto Nacional de Seguros o por otros medios que fije el Reglamento de
esta Ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.
Asimismo, deberán presentar a la
Dirección General de Aduanas documento legítimo que compruebe la representación
legal de la persona cuando, para efectos aduaneros, actúe en nombre del
consolidador de carga.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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