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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 44
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Artículo 44 -BIS
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Artículo 44 bis.—Requisitos. Para operar ante el Servicio Nacional de Aduanas, los consolidadores de carga internacional deberán rendir garantía global o contratar el seguro correspondiente, que responda ante el Estado, por las posibles responsabilidades tributarias derivadas de la operación como auxiliar, por el monto de veinte mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. El monto de la caución o del seguro será actualizado anualmente. Las cauciones deberán rendirse mediante los siguientes instrumentos: cheque certificado, garantía de cumplimiento otorgada por cualquiera de las entidades financieras registradas y controladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, fondos de fideicomiso autorizados por la Comisión Nacional de Valores, bono de garantía otorgado por el Instituto Nacional de Seguros o por otros medios que fije el Reglamento de esta Ley, siempre que aseguren el pago inmediato del monto garantizado.

Asimismo, deberán presentar a la Dirección General de Aduanas documento legítimo que compruebe la representación legal de la persona cuando, para efectos aduaneros, actúe en nombre del consolidador de carga.

(Así adicionado por  el artículo 2° de la ley 8373 de 18 de agosto de 2003)

 

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