Artículo 45 bis.—Obligaciones.
Además de las otras obligaciones previstas en esta Ley y sus Reglamentos
para los auxiliares de la función pública aduanera, los consolidadores
de carga internacional deberán transmitir, a la aduana de control, por vía
electrónica, las diferencias encontradas en la operación de desconsolidación
de mercancías efectuada en el depósito aduanero o en otro lugar autorizado,
respecto de la documentación que las ampara, dentro del plazo de tres horas hábiles
contado a partir de la finalización de la descarga. En este mismo plazo deberán
transmitir la información de los conocimientos de embarque que se deriven del
manifiesto de carga consolidada y entregar copia de tantos conocimientos de
embarque como consignatarios registre dicho documento.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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