Artículo
79 bis.—Presentación
del manifiesto. El transportista presentará a la
aduana de ingreso, por los medios que disponga la Dirección General de Aduanas,
el manifiesto que ampara toda la carga que el vehículo transporta. La autoridad
portuaria, aeroportuaria, el concesionario o el contratista de servicios
públicos portuarios o aeroportuarios, el funcionario competente o el auxiliar
autorizado por la autoridad aduanera, verificará la descarga de los bultos,
consignará en el manifiesto el resultado de la operación y lo comunicará a la
aduana por los medios que la Dirección General de Aduanas habilite.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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