Artículo
79 ter.—Rectificación del manifiesto. El
transportista podrá rectificar los datos del manifiesto relativos al número y a
la descripción de los bultos (clase, marcas, numeración y peso), en cualquier
momento antes de la llegada del medio de transporte a la jurisdicción de la
aduana de ingreso. Los demás datos del manifiesto y/o conocimientos de embarque
o guías aéreas, podrán rectificarse en cualquier momento antes de destinar las
mercancías a uno de los regímenes aduaneros".
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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