Artículo
82 bis.—Rectificaciones
del manifiesto de carga. Cuando el transportista haya
justificado fehacientemente el faltante o sobrante de bultos, la aduana
rectificará en el manifiesto lo siguiente:
a) Rebajará del correspondiente
conocimiento o guía aérea los bultos cuya falta se haya justificado.
b) Agregará, al manifiesto del medio
de transporte en que llegaron al país, una nueva partida de orden comprensivo
de los bultos sobrantes, debidamente justificados.
Los bultos sobrantes justificados
podrán ser despachados a cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros; los
bultos no justificados causarán abandono a favor del Fisco, transcurrido el
plazo de un mes.
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003 )
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