Artículo
145 ter.—Obligaciones. Los
estacionamientos transitorios, bajo la condición de precariedad que les otorga
esta Ley, además de cumplir otras obligaciones que señalan la presente Ley y su
Reglamento, deberán acatar las siguientes:
a) Comunicar a la aduana de control
las posibles causas, dentro del término de las veinticuatro horas siguientes al
conocimiento de la ocurrencia de pérdidas, daños, hurtos, robos u otras
circunstancias que afecten las unidades de transporte ingresadas y sus cargas.
b) Dar aviso diariamente a la aduana
de control, por los medios que autorice la autoridad aduanera, de la caída en
abandono de las mercancías custodiadas.
c) Mantener registros de los
vehículos y de las unidades de transporte con sus respectivos dispositivos de
seguridad, ingresados y retirados, según los formatos y las condiciones que
defina la autoridad aduanera.
d) Transmitir, a la aduana de
control, el reporte diario del ingreso y la salida efectivos de los vehículos,
las unidades de transporte y sus cargas a sus instalaciones, con la indicación
de la información que se disponga vía reglamentaria por parte de las
autoridades aduaneras.
e) Mantener a disposición de la autoridad
aduanera los registros de control de ingreso, permanencia y salida de los
vehículos y las unidades de transporte, con sus respectivos dispositivos de
seguridad.
f) No permitir el ingreso a sus
instalaciones de vehículos o unidades de transporte que contengan mercancías
explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, tóxicas,
peligrosas u otras de similar naturaleza, así manifestadas por el transportista
internacional.
g) Contar con medios de vigilancia
tecnológicos, que aseguren la efectiva custodia y conservación de los
vehículos, las unidades de transporte y sus cargas, según las condiciones de
ubicación o infraestructura que establezca la autoridad aduanera.
h) Responder por el pago de las
obligaciones tributarias aduaneras, por los vehículos, las unidades de
transporte y sus dispositivos de seguridad que no se encuentren pese a haber
sido declaradas como recibidas; además, pagar por los daños que las mercancías
sufran en sus recintos o bajo su custodia, sin perjuicio de otro tipo de
responsabilidades que resulten procedentes.
i) Acondicionar y mantener a
disposición de la autoridad aduanera, cuando esta lo determine, oficinas para
los funcionarios aduaneros asignados al estacionamiento transitorio.
j) Entregar, únicamente con
autorización de la autoridad aduanera, las mercancías custodiadas.
k) Llevar un registro de todas las
personas que se presenten con autorizaciones para realizar el tránsito, así
como de todo vehículo que se utilice para transportar mercancías al egreso del
estacionamiento transitorio".
(Así
adicionado por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003 )