Artículo
204 bis.—Apelación.
Interpuesto el recurso de apelación, la Dirección
General de Aduanas se limitará a remitirlo, junto con el expediente
administrativo completo, al Tribunal Aduanero Nacional y emplazará a las partes
para que, dentro del plazo de diez días hábiles, se apersonen ante ese órgano.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N°
8373 de 18 de agosto de 2003)
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