Artículo
216 bis.—Responsabilidad
penal del funcionario público por acción u omisión dolosa. Será
sancionado con prisión de tres a diez años el funcionario público que, directa
o indirectamente, por acción u omisión dolosa, favorezca, colabore o facilite,
en cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria aduanera, la
inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo, la introducción o
extracción de mercancías evadiendo o eludiendo el control aduanero.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N°
8373 de 18 de agosto de 2003)
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