Artículo
252 bis.—Elementos
adicionales para motivar decisiones sobre el valor en aduanas. Podrán
servir para motivar las resoluciones en las que se determine el valor en aduana
de las mercancías importadas, los hechos que se conozcan con motivo del
ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades aduaneras, que
consten en los expedientes o documentos que dichas autoridades lleven o tengan
en su poder, la información disponible en el territorio nacional del valor en
aduana de mercancías idénticas o similares, así como aquellos proporcionados
por otras autoridades, terceros o autoridades extranjeras.
La información relativa a la
identidad de terceros que importen o hayan importado mercancías idénticas o
similares, cuyo valor en aduana se emplee para determinar el valor de las
mercancías objeto de resolución, así como la información confidencial de dichas
importaciones que se utilice para motivar las decisiones en materia de valor y
resoluciones, solo podrán ser reveladas a los tribunales ante los cuales, en su
caso, se impugne el acto de la autoridad.
(Así adicionado
por el artículo 2° de la ley N° 8373 de 18 de agosto de 2003)
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