Artículo
269 bis.—Sanciones.
Las sanciones previstas en esta Ley se impondrán a la
persona jurídica, cuando se demuestre que los representantes legales o los
personeros de la empresa han propiciado actos o hechos que posibilitan la
sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior; en caso
contrario, responderá únicamente el agente de aduanas acreditado.
(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N°
8373 de 18 de agosto de 2003)
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