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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 54
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Artículo 54
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ARTICULO 54.- Sujetos activo y pasivo

El sujeto activo de la obligación tributaria aduanera es el Estado, acreedor de todos los tributos cuya aplicación le corresponde a la aduana.

El sujeto pasivo es la persona compelida a cumplir con la obligación tributaria aduanera, como consignatario, consignante de las mercancías o quien resulte responsable del pago, en razón de las obligaciones que le impone la ley.

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