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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 133
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 133
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Artículo 133
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133

SECCION VIII

ENVIOS POSTALES

ARTICULO 133.- Envíos postales

Se entienden por envíos postales, los envíos de correspondencia y paquetes postales pequeños, designados así por la Unión Postal Universal, y se sujetarán a lo dispuesto en los convenios internacionales en materia postal.

Una vez notificado el envío al interesado, este deberá presentarse a la aduana para reconocer las mercancías y manifestar su disposición de despacharlas para consumo o devolverlas. En el primer caso, la aduana procederá a tramitar, de oficio, la declaración y determinar el adeudo tributario.

Las autoridades postales son responsables del transporte, depósito y presentación de los envíos postales a las autoridades aduaneras.

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