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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 187
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 187
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Artículo 187
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187

SECCION II

RÉGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL PARA EL

PERFECCIONAMIENTO PASIVO

ARTICULO 187.- Régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo

El régimen de exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo es el régimen aduanero por el cual se permite exportar, temporalmente, mercancías que se encuentren en libre circulación en el territorio aduanero nacional, para ser transformadas, elaboradas o reparadas en el extranjero para su reimportación, conforme con las disposiciones reglamentarias correspondientes.

La Dirección General de Aduanas establecerá los procedimientos para asegurar el control y la verificación de las mercancías retornadas.

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