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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 217
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 217
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Artículo 217
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217

SECCION III

OTROS DELITOS

ARTICULO 217.- Tenencia ilícita de sellos de identificación y otros sistemas de seguridad

Será reprimido con pena de seis meses a tres años de prisión quien posea en forma ilícita, trafique o falsifique sellos de identificación, dispositivos u otros sistemas de seguridad, utilizados o autorizados por la autoridad aduanera. Esta sanción se aplicará siempre que el hecho no configure otro delito sancionado con una pena mayor.

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