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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 264
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 264
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Artículo 264
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Artículo 264.—Responsabilidad por los datos de la declaración del valor aduanero en aduana de las mercancías. La declaración de valor en aduana de las mercancías será firmada bajo fe de juramento por el importador, quien además, será el responsable de la exactitud de los elementos que figuren en ella, de la autenticidad de los documentos que apoyen esos elementos y de suministrar la información o los documentos necesarios para verificar la determinación correcta del valor en aduana. Esta declaración solo podrá ser firmada por quien ostente la representación legal de la persona jurídica y, si se trata de personas físicas, por el mismo importador.

El valor declarado en aduana será siempre autodeterminado por el declarante.

El agente aduanero responderá como responsable solidario por el valor aduanero declarado.

La declaración del valor en aduana de las mercancías deberá efectuarse mediante transmisión electrónica, por los medios que autorice la autoridad aduanera.

(Así adicionado por el artículo 1° de la ley 8013 del 18 de agosto del 2000)

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley 8373 de 18 de agosto de 2003).  

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