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 Normativa >> Ley 7557 >> Fecha 20/10/1995 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7557 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.- El funcionario que, a la fecha de publicación de  esta ley, tiene en propiedad el puesto de Director General de Aduanas,  conservará los derechos adquiridos hasta tanto finalice su relación  laboral con el Estado.

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