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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28727 >> Fecha 19/06/2000 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28727 - Articulo 4
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Artículo 4
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PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE DESABASTECIMIENTO

Artículo 4º—De previo a la emisión del decreto respectivo, el Ministro de Comercio Exterior, procederá a solicitar la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Para tales efectos, el Ministro de Comercio Exterior remitirá a la Comisión para Promover la Competencia el informe del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre el desabastecimiento.

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