PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE DESABASTECIMIENTO
Artículo 4ºDe previo a la emisión del decreto respectivo, el
Ministro de Comercio Exterior, procederá a solicitar la opinión de la Comisión para
Promover la Competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Para tales efectos, el Ministro de Comercio Exterior remitirá a la Comisión para
Promover la Competencia el informe del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre el
desabastecimiento.
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