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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28727 >> Fecha 19/06/2000 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28727 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—La Comisión para Promover la Competencia dará audiencia a los interesados por cinco días, conforme a lo previsto en el citado artículo 6º, y remitirá su opinión al Ministro de Comercio Exterior.

El Poder Ejecutivo podrá apartarse, mediante resolución motivada, del parecer de la Comisión para Promover la Competencia.

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