DISPONIBILIDAD DE LA CUOTA DE IMPORTACION POR MEDIO DE LA BOLSA
Artículo 7ºLa cuota de importación quedará puesta a
disposición de los interesados por medio de una bolsa de comercio, habilitada como tal
conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
La cuota se asignará a los agentes económicos que participen como
compradores en las operaciones registradas y concertadas en la bolsa, de conformidad con
lo dispuesto en este Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el
funcionamiento de la bolsa.
La cuota de importación total podrá dividirse en tractos, de manera
de que se promueva la mayor participación.
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