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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28727 >> Fecha 19/06/2000 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28727 - Articulo 7
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Artículo 7
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DISPONIBILIDAD DE LA CUOTA DE  IMPORTACION POR MEDIO DE LA BOLSA

Artículo 7º—La cuota de importación quedará puesta a disposición de los interesados por medio de una bolsa de comercio, habilitada como tal conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

La cuota se asignará a los agentes económicos que participen como compradores en las operaciones registradas y concertadas en la bolsa, de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento y las disposiciones legales y reglamentarias que rigen el funcionamiento de la bolsa.

La cuota de importación total podrá dividirse en tractos, de manera de que se promueva la mayor participación.

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