Artículo 16.La bolsa deberá llevar un control de los volúmenes
de las cuotas de importación asignadas, de manera que en ningún momento las asignaciones
excedan el volumen puesto a disposición del público en el decreto ejecutivo
correspondiente.
Asimismo, deberá llevar un control de las importaciones efectivamente
realizadas, en coordinación con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de
Hacienda.
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