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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28727 >> Fecha 19/06/2000 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 28727 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—La bolsa deberá llevar un control de los volúmenes de las cuotas de importación asignadas, de manera que en ningún momento las asignaciones excedan el volumen puesto a disposición del público en el decreto ejecutivo correspondiente.

Asimismo, deberá llevar un control de las importaciones efectivamente realizadas, en coordinación con la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda.

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