DISPOSICIONES FINALES
Artículo 18.El decreto a que se refiere el artículo 2° se
comunicará a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaria de Integración Económica
de Centroamérica (SIECA), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
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