4
ARTÍCULO 4
Revocación de la autorización
1.- Cada Parte puede revocar, suspender o limitar las autorizaciones
de operación o los permisos técnicos de una línea aérea designada por la
otra Parte cuando:
a) Una parte sustancial de la propiedad y el control efectivo de esa
línea aérea no esté en manos de la otra Parte ni en manos de nacionales de
la otra Parte, ni en manos de ambos;
b) La línea aérea no ha cumplido con las leyes y los reglamentos a
que se refiere el Artículo 5 (Aplicación de las Leyes) de este Acuerdo; o
c) La otra Parte no esté cumpliendo y administrando las normas
estipuladas en el Artículo 6 (Seguridad Operacional).
2.- A menos que sea esencial la acción inmediata para evitar que
persista el incumplimiento de los incisos 1.b ó 1.c de este Artículo, los
derechos establecidos por este Artículo podrán ejercerse solamente después
de consultas con la otra Parte.
3.- El presente Artículo no restringe los derechos de ninguna Parte
a suspender, revocar, limitar o condicionar la autorización de operación
o el permiso técnico de una o más líneas aéreas de la otra Parte, conforme
a lo dispuesto en el Artículo 7 (Seguridad de la Aviación).
|