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ARTÍCULO 9
Derechos aduaneros e impuestos
1.- Al llegar al territorio de una de las Partes, las aeronaves que
las líneas aéreas designadas por la otra Parte operan para el transporte
aéreo internacional, su equipo regular, su equipo de tierra, combustibles,
lubricantes, artículos técnicos consumibles, piezas de repuesto (motores
inclusive), suministros para aeronaves (incluidos, entre otros, artículos
tales como alimentos, bebidas, licores, tabaco y otros productos
destinados para la venta a los pasajeros o para el consumo de estos en
cantidad limitada durante el vuelo) y otros artículos que se usen o que
deban usarse solamente en relación con la operación o servicio de las
aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional estarán exentos, en
forma recíproca, de toda restricción de importación, y de todos los
impuestos sobre la propiedad, sobre el capital o sobre el consumo,
aranceles de aduanas, y demás derechos o cargos similares (1) impuestos
por las autoridades nacionales y (2) no basados en el costo de los
servicios prestados, a condición de que esos equipos y artículos
permanezcan a bordo de la aeronave.
2.- Estarán también exentas, en forma recíproca, de los impuestos,
derechos, gravámenes, tasas y cargos a que se refiere el párrafo 1) de
este Artículo, con excepción de los cargos que se basen en el costo de los
servicios prestados:
A) Los suministros introducidos al territorio de una de las Partes,
u obtenidos en este, y llevados a bordo, dentro de límites razonables,
para el uso en las aeronaves de una línea aérea de la otra Parte dedicada
al transporte aéreo internacional en sus vuelos de salida, aun cuando
estos suministros vayan a usarse en una porción del viaje que se lleve a
cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo;
B) El equipo de tierra y las piezas de repuesto
(motores inclusive) introducidos al territorio de una de las Partes para
el servicio, mantenimiento o reparación de una aeronave de una línea aérea
de la otra Parte que se use en el transporte aéreo internacional;
C) El combustible, los lubricantes y los artículos técnicos
consumibles introducidos al territorio de una de las Partes para uso en
una aeronave de una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte
aéreo internacional, aun cuando estos artículos se usen en una porción del
viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron
tomados a bordo;
D) Los materiales de propaganda y publicidad introducidos al
territorio de una Parte y llevados a bordo, dentro de límites razonables,
para uso en los vuelos de salida de las aeronaves de las líneas aéreas de
la otra Parte que se dediquen al transporte aéreo internacional, aun
cuando dicho material se vaya a utilizar en una parte del viaje que se
lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a
bordo.
3.- Puede requerirse que el equipo y los artículos a que se refieren
los párrafos 1) y 2) de este Artículo se mantengan bajo la supervisión o
control de las autoridades pertinentes.
4.- Las exenciones previstas en este Artículo también se concederán
cuando las líneas aéreas designadas de una Parte contraten con otra línea
aérea que tenga exenciones similares de la otra Parte, para el préstamo o
transferencia en el territorio de la otra Parte de los Artículos
especificados en los párrafos 1) y 2) de este Artículo.
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