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ARTÍCULO 13
Consultas y enmiendas
Cualquiera de las Partes, en cualquier momento, podrá solicitar la
celebración de consultas acerca del presente Acuerdo. Dichas consultas
comenzarán lo antes posible pero no después de 60 días de la fecha en que
la otra Parte reciba la solicitud, salvo acuerdo en contrario. El presente
Acuerdo puede ser modificado por convenio mutuo escrito de las Partes. Las
enmiendas entrarán en vigencia una vez realizado el intercambio de notas
posterior al cumplimiento de todos los procedimientos internos necesarios
de las Partes.
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