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ARTÍCULO 14
Arreglo de controversias
1.- Cualquier controversia que se origine por motivo del presente
Acuerdo, a excepción de las que se originen del párrafo 3) del Artículo 12
(Fijación de Tarifas), que no se resuelva en la primera vuelta de
consultas oficiales, podrá referirse por acuerdo de las Partes para la
decisión de alguna persona u organismo. Si las Partes no convienen en
ello, y a solicitud de cualquiera de ellas, la controversia podrá referirse a arbitraje conforme a los procedimientos que se estipulan a
continuación.
2.- El arbitraje estará a cargo de un tribunal de tres árbitros
constituido de la siguiente forma:
A) En el plazo de 30 días del recibo de la petición de arbitraje,
cada Parte nombrará a un árbitro. En el plazo de 60 días de haber sido
nombrados, estos dos árbitros nombrarán, de común acuerdo, a un tercer
árbitro, que desempeñará las funciones de Presidente del Tribunal de
Arbitraje.
B) Si cualquiera de las Partes en la controversia no nombra árbitro,
o si el tercer árbitro no se nombra de conformidad con lo previsto en el
inciso A) de este párrafo, cualquiera de las Partes en cuestión podrá pedir al Presidente del Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional que nombre al árbitro o a los árbitros necesarios en el
plazo de 30 días. Si el Presidente del Consejo es de la nacionalidad de
una de las Partes, hará el nombramiento el Vicepresidente de rango más
elevado que no haya sido descalificado por ese motivo.
3.- A menos que se acuerde lo contrario, el Tribunal de Arbitraje
fijará los límites de su jurisdicción de conformidad con el presente
Acuerdo y establecerá su propio procedimiento. El tribunal, una vez
formado, podrá recomendar la adopción de medidas provisionales de
desagravio mientras llega a una resolución definitiva. Por iniciativa del
Tribunal o a solicitud de cualquiera de las Partes, a más tardar a los 15
días de haberse constituido plenamente el Tribunal, se celebrará una
conferencia para decidir las cuestiones precisas que se someterán a
arbitraje y los procedimientos concretos que se seguirán.
4.- A menos que se acuerde lo contrario, cada Parte en la
controversia presentará un memorándum en el plazo de los 45 días
siguientes a la constitución plena del Tribunal. Las respuestas deberán
recibirse en un plazo de 60 días. El Tribunal celebrará una audiencia a
petición de cualquiera de las Partes o por su propia iniciativa en el
plazo de 15 días del vencimiento del plazo para el recibo de las
respuestas.
5.- El Tribunal tratará de pronunciar una resolución por escrito en
el plazo de 30 días de la conclusión de la audiencia, o de no celebrarse
la audiencia, de la fecha de presentación de las dos respuestas. La
decisión de la mayoría del tribunal prevalecerá.
6.- Las Partes podrán presentar solicitudes de aclaración de la
resolución en el plazo de 15 días de haberse pronunciado, y cualquier
aclaración que se haga se dictará en el plazo de 15 días de dicha
solicitud.
7.- Cada Parte, de acuerdo con su legislación interna, dará pleno
cumplimiento a cualquier resolución o laudo del Tribunal de Arbitraje.
8.- Los gastos del Tribunal de Arbitraje, incluidos los honorarios y
gastos de los árbitros, serán compartidos en montos iguales por las
Partes. Cualquier gasto en que incurra el Presidente del Consejo de la
Organización de Aviación Civil Internacional en relación con los
procedimientos descritos en el inciso b), párrafo 2) del presente
Artículo, se considerará como parte de los gastos del Tribunal de
Arbitraje.
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