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ARTÍCULO 15
Denuncia
En cualquier momento, cualquiera de las Partes podrá notificar por
escrito a la otra Parte su decisión de dar por terminado el presente
Acuerdo. Dicha notificación se enviará simultáneamente a la Organización
de Aviación Civil Internacional. El presente Acuerdo expirará a la
medianoche (en el lugar de recibo de la notificación a la otra Parte)
inmediatamente anterior al primer aniversario de la fecha de recibo de la
notificación por la otra Parte, a menos que la notificación se retire por
acuerdo entre las Partes antes del fin de ese período.
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