Ley
7857
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE
AÉREO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA Y EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
ARTÍCULO
ÚNICO.- Apruébanse, en cada una de sus
partes, el Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la
República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de
América y sus Anexos I, II y III, suscrito el 8 de mayo de 1997. Los
textos son los siguientes:
"ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO
ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE
COSTA RICA
Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA
El
Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos de América:
Deseando
fomentar un sistema de transporte aéreo internacional basado en la
competencia entre las líneas aéreas en el mercado con un
mínimo de interferencia y reglamentación gubernamental,
Deseando
facilitar el aumento de las oportunidades en el transporte aéreo
internacional,
Deseando
hacer posible que las líneas aéreas ofrezcan al público
que viaja y a los expedidores una variedad de opciones de servicio a las tarifas
más bajas que no sean discriminatorias y que no representen abuso de
posición dominante, y deseando alentar a cada línea aérea
para que prepare y ponga en práctica tarifas innovativas
y competitivas,
Deseando
asegurar el más alto grado de seguridad y protección de la aviación
en el transporte aéreo internacional y reafirmando su enorme preocupación
por las acciones o amenazas contra la seguridad de las aeronaves, que ponen en
peligro la seguridad de las personas o la propiedad, que adversamente afecten a
la operación del transporte aéreo y que socaven la confianza del
público en la seguridad de la aviación civil; y
Siendo
partes en el Convenio de Aviación Civil Internacional, abierto para la
firma en Chicago el 7 de diciembre de 1994,
Han
acordado lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Definiciones
Para los
fines de este Acuerdo, a menos que se especifique lo contrario, el
término:
1.-
"Autoridades aeronáuticas" quiere decir, en el caso de la República
de Costa Rica, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o el
organismo sucesor y en el caso de los Estados Unidos, el Departamento de
Transporte o el organismo sucesor, y cualquier persona u organismo autorizado
para desempeñar las funciones ejercidas por dichos organismos oficiales.
2.-
"Acuerdo" quiere decir el presente Acuerdo, sus anexos, y cualquier
enmienda a los mismos.
3.-
"Transporte aéreo" quiere decir el transporte público
llevado a cabo por aeronaves de pasajeros, equipaje, carga y correo, en forma separada
o combinada, por remuneración o alquiler.
4.-
"Convenio" quiere decir el Convenio de Aviación Civil Internacional,
abierto para la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944, e incluye:
a) Cualquier
enmienda que haya entrado en vigencia de conformidad con el Artículo 94
(a) del Convenio y que haya sido ratificada por ambas Partes, y
b) Cualquier
Anexo o cualquier enmienda a los mismos adoptada de conformidad con el
Artículo 90 del Convenio, en la medida en que ese anexo o enmienda sea puesto
en vigencia por ambas Partes;
5.-
"Línea aérea designada" quiere decir la línea
aérea designada y autorizada de conformidad con el Artículo 3 de
este Acuerdo;
6.-
"Costo total" quiere decir el costo de proporcionar el servicio, más
un recargo razonable por concepto de gastos administrativos;
7.-
"Transporte aéreo internacional" quiere decir el transporte aéreo
que pasa por el espacio aéreo sobre el territorio de más de un Estado;
8.-
"Tarifa" quiere decir cualquier precio, tasa o cargo cobrado por las
líneas aéreas y sus agentes por el transporte aéreo de
pasajeros (y su equipaje) o de carga (excluido el correo) o de ambos y las
condiciones que rigen la disponibilidad de ese precio, tasa o cargo;
9.-
"Escala para fines no comerciales" quiere decir un aterrizaje para
cualquier propósito que no sea el desembarque o embarque de pasajeros,
equipaje, carga o correo en el transporte aéreo;
10.-
"Territorio" quiere decir las aéreas terrestres que
están bajo la soberanía, jurisdicción, protección o
administración fiduciaria de una parte, y las aguas adyacentes a las
mismas; y
11.-
"Derecho impuesto al usuario" quiere decir el cargo que se impone a
las líneas aéreas por el uso de las instalaciones y servicios aeroportuarios,
de navegación aérea o de seguridad de la aviación, incluidas
las instalaciones y los servicios afines.