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ARTÍCULO 5
Aplicación de las leyes
1.-
Durante la entrada al territorio de una de las Partes, o la permanencia en
él o la salida del mismo, las leyes y los reglamentos de esa Parte
relacionados con la operación y navegación de aeronaves
serán cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte.
2.-
Durante la entrada al territorio de una de las Partes, o la permanencia en
él o la salida del mismo, las leyes y los reglamentos de esa Parte
relacionados con la admisión o salida de su territorio de pasajeros,
tripulación o carga de una aeronave (incluidos los reglamentos referentes
a entrada, tramitación, seguridad de la aviación,
migración, pasaportes,
aduanas y cuarentena o, en el caso del correo, la reglamentación postal)
serán cumplidos por las líneas aéreas de la otra Parte,
directamente o de parte de dichos pasajeros, tripulantes y carga.
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