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ARTÍCULO 12
Fijación de tarifas
1.-
Cada Parte permitirá que las tarifas del transporte aéreo las fije
cada línea aérea designada con base en consideraciones
comerciales del mercado. La intervención de las Partes se
limitará a:
A)
Evitar tarifas o prácticas injustificadamente discriminatorias.
B)
Proteger a los consumidores de unas tarifas que resulten injustificadamente
elevadas o restrictivas, a causa del abuso de una posición dominante.
C)
Proteger a las líneas aéreas contra tarifas que sean artificialmente
bajas a causa de subvenciones o apoyos oficiales directos o indirectos.
2.-
Cada Parte podrá exigir que las tarifas que propongan cobrar para la
entrada o salida de su territorio las líneas aéreas de la otra
Parte se notifiquen o presenten a sus autoridades aeronáuticas. No
podrá exigirse un plazo de notificación o presentación por
las líneas aéreas de la otra Parte de más de 30
días de anterioridad a la fecha propuesta de vigencia.
En
casos específicos, podrán permitirse plazos más breves de
notificación o presentación. Una Parte no exigirá que las
líneas aéreas de la otra Parte notifiquen o presenten las tarifas
cobradas al público por los fletadores, a menos que se exijan de manera
no discriminatoria con fines informativos.
3.-
Ninguna de las Partes podrá tomar acción unilateral para evitar la
entrada en vigencia o la continuación de una tarifa que se proponga cobrar
o que cobre a) una línea aérea de cualquiera de las Partes para
el transporte aéreo internacional entre los territorios de las Partes, o
b) una línea aérea de
una Parte para el transporte aéreo internacional entre el territorio de
la otra Parte y cualquier otro país, incluido en ambos casos el
transporte compartido entre líneas o dentro de la misma línea. Si
cualquiera de las Partes considera que dicha tarifa es incompatible con las
consideraciones expuestas en el párrafo 1) del presente Artículo,
solicitará la celebración de consultas y notificará a la
otra Parte a la mayor brevedad las razones de su insatisfacción. Estas
consultas se celebrarán en un plazo no mayor de 30 días del
recibo de la solicitud, y las Partes cooperarán a fin de conseguir la
información necesaria para la resolución razonada del caso. Si
las Partes llegan a un acuerdo acerca de una tarifa con respecto a la cual se
haya presentado un aviso de insatisfacción, cada Parte hará su
mayor esfuerzo para poner ese acuerdo en vigencia. A falta de mutuo acuerdo,
esa tarifa entrará o continuará en vigencia.
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