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ARTÍCULO 15
Denuncia
En
cualquier momento, cualquiera de las Partes podrá notificar por escrito
a la otra Parte su decisión de dar por terminado el presente Acuerdo.
Dicha notificación se enviará simultáneamente a la
Organización de Aviación Civil Internacional. El presente Acuerdo
expirará a la medianoche (en el lugar de recibo de la
notificación a la otra Parte) inmediatamente anterior al primer
aniversario de la fecha de recibo de la notificación por la otra Parte,
a menos que la notificación se retire por acuerdo entre las Partes antes
del fin de ese período.
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