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 Normativa >> Ley 7857 >> Fecha 22/12/1998 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 7857 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17

Entrada en vigencia

El presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigencia al intercambio de notas, una vez cumplidos todos los procedimientos internos necesarios de las Partes. La aplicación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica, que se firmó el 16 de agosto de 1979, que se aprobó en la Asamblea Legislativa el 8 de julio de 1983, y que entró en vigencia el 23 de noviembre de 1983, se terminará una vez que el nuevo Acuerdo entre en vigencia.

(NOTA: Sobre la entrada en vigencia del presente Convenio, véanse las observaciones de la ley)

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.

HECHO en San José, Costa Rica el 8 de mayo de 1997, en dos textos, en inglés y español, siendo ambos igualmente auténticos.

POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LOS REPÚBLICA DE COSTA RICA: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:

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