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ARTÍCULO 17
Entrada en vigencia
El
presente Acuerdo y sus Anexos entrarán en vigencia al intercambio de
notas, una vez cumplidos todos los procedimientos internos necesarios de las
Partes. La aplicación del Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno
de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de
Costa Rica, que se firmó el 16 de agosto de 1979, que se aprobó
en la Asamblea Legislativa el 8 de julio de 1983, y que entró en
vigencia el 23 de noviembre de 1983, se terminará una vez que el nuevo
Acuerdo entre en vigencia.
(NOTA:
Sobre la entrada en vigencia del presente Convenio, véanse las
observaciones de la ley)
EN
FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos
Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
HECHO
en San José, Costa Rica el 8 de mayo de 1997, en dos textos, en inglés
y español, siendo ambos igualmente auténticos.
POR
EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LOS REPÚBLICA DE COSTA RICA:
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:
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