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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPITULO II

Del Sistema Educativo

Artículo 4-La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar hasta la universitaria. El Estado, mediante el Ministerio de Educación  Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente; para ello, se autoriza al MEP a colaborar en la red de cuido mediante asistencia técnica y su sostenimiento económico.

(Así reformado por el artículo 4° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)

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