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CAPITULO II
Del Sistema Educativo
Artículo 4-La educación pública será organizada como un
proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la preescolar
hasta la universitaria. El Estado, mediante el Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el
cuido integral del niño, la niña y el adolescente; para ello, se autoriza al
MEP a colaborar en la red de cuido mediante asistencia técnica y su
sostenimiento económico.
(Así reformado por
el artículo 4° de la ley para la reactivación y reforzamiento de la red
nacional de cuido y desarrollo infantil, N° 9941 del 15 de febrero del 2021)
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