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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 11
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Artículo 11
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11

ARTICULO 11.-

El Estado organizará y patrocinará la educación de adultos para eliminar el analfabetismo y proporcionar oportunidades culturales a quienes desearen mejorar su condición intelectual, social y económica.

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