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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

De la Educación Primaria

ARTICULO 13.-

La educación primaria tiene por finalidades:

a) Estimular y guiar el desenvolvimiento armonioso de la personalidad del niño;

b) Proporcionar los conocimientos básicos y las actividades que favorezcan el desenvolvimiento de la inteligencia, las habilidades y las destrezas, y la creación de actitudes y hábitos necesarios para actuar con eficiencia en la sociedad;

c) Favorecer el desarrollo de una sana convivencia social, el cultivo de la voluntad de bien común, la formación del ciudadano y la afirmación del sentido democrático de la vida costarricense;

d) Capacitar para la conservación y mejoramiento de la salud;

e) Capacitar para el conocimiento racional y comprensión del universo;

f) Capacitar, de acuerdo con los principios democráticos, para una justa, solidaria y elevada vida familiar y cívica;

g) Capacitar para la vida del trabajo y cultivar el sentido económico-social;

h) Capacitar para la apreciación, interpretación y creación de la belleza; e i) Cultivar los sentimientos espirituales, morales y religiosos, y fomentar la práctica de las buenas costumbres según las tradiciones cristianas.

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