Buscar:
 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 15
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 15     >>
Normativa - Ley 2160 - Articulo 15
Ir al final de los resultados
Artículo 15
Versión del artículo: 1  de 1
15

ARTICULO 15.-

Los estudios para la Educación Media durarán por lo menos cinco años y se realizarán siguiendo un plan coordinado que comprenderá:

a) Plan de cultura general; y

b) Planes variables y complementarios de carácter exploratorio, que atiendan de preferencia al descubrimiento de aptitudes y a la formación de intereses.

Ir al inicio de los resultados