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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

ARTICULO 32.-

El Estado desarrollará programas de educación fundamental que capaciten a sus habitantes para la plena responsabilidad social y cívica; para conseguir un buen estado de salud física y mental;

para explotar racionalmente los recursos naturales; y para elevar el nivel de vida y fomentar la riqueza nacional.

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