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 Normativa >> Ley 2160 >> Fecha 25/09/1957 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 2160 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTICULO 40.-

Ningún miembro del personal puede ser removido, suspendido o sancionado sino en los casos y conforme al procedimiento que señala la Ley de Servicio Civil.

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