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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2º.- Venta.

Para los fines de esta ley se entiende por venta:

a) La transferencia del dominio de mercaderías.

b) La importación o internación de mercancías en el territorio

nacional.

c) La venta en consignación, el apartado de mercancías, así como el

arrendamiento de mercancías con opción de compra.

( Así reformado por el artículo 20 de la Ley de Justicia

Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)

(Interpretado por el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 30389

del 2 de mayo del 2002, Reglamento para el Tratamiento Tributario

de Arrendamientos Financieros y Operativos, en el sentido de que

la expresión"arrendamiento con opción de compra", para todos

los fines tributarios debe entenderse referida al arrendamiento tributario)

ch) El retiro de mercancías para uso o consumo personal del

contribuyente.

d) La prestación de los servicios a que se refiere el artículo

anterior.

e) Cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la

transferencia del dominio de mercancías, independientemente de su

naturaleza jurídica y de la designación, así como de las

condiciones pactadas por las partes.

 

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