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ARTICULO 2º.- Venta.
Para los fines de esta ley se entiende por venta:
a) La transferencia del dominio de mercaderías.
b) La importación o internación de mercancías en el territorio
nacional.
c) La venta en consignación, el apartado de mercancías, así como el
arrendamiento de mercancías con opción de compra.
( Así reformado por el artículo 20 de la Ley de Justicia
Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)
(Interpretado por el artículo 18 del Decreto Ejecutivo N° 30389
del 2 de mayo del 2002, Reglamento para el Tratamiento Tributario
de Arrendamientos Financieros y Operativos, en el sentido de que
la expresión"arrendamiento con opción de compra", para todos
los fines tributarios debe entenderse referida al arrendamiento tributario)
ch) El retiro de mercancías para uso o consumo personal del
contribuyente.
d) La prestación de los servicios a que se refiere el artículo
anterior.
e) Cualquier acto que involucre o que tenga por fin último la
transferencia del dominio de mercancías, independientemente de su
naturaleza jurídica y de la designación, así como de las
condiciones pactadas por las partes.
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