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CAPITULO
V
De
la determinación del impuesto de la liquidación y pago y de las disposiciones
generales
ARTICULO 14.- Determinación del impuesto.
El impuesto que debe pagarse al Fisco se determina por la
diferencia entre el débito y el crédito fiscales que estén debidamente
respaldados por comprobantes y registrados en la contabilidad de los
contribuyentes.
El débito fiscal se determina aplicando la tarifa de
impuesto a que se refiere el artículo 10 de esta Ley al total de ventas
gravadas del mes correspondiente.
El crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente
pagado por el contribuyente sobre las compras, importaciones o internaciones que
realice durante el mes correspondiente, así como el impuesto pagado por
concepto de primas de seguro que protegen bienes, maquinaria e insumos
directamente incorporados o utilizados en forma directa en la producción del bien o la prestación de
servicios gravados. El crédito fiscal procede en el caso de adquisición de
mercancías que se incorporen físicamente en la elaboración de bienes exentos
del pago de este impuesto, así como sobre la maquinaria y equipo que se
destinen directamente para producir los bienes indicados. Asimismo, el crédito
fiscal se otorgará sobre la adquisición de mercancías que se incorporen
físicamente en la producción de bienes que se exporten exentas o no del pago de
este impuesto.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 15 de la Ley
N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, de 4 de julio del 2001)
Cuando el crédito fiscal sea mayor que el débito, la
diferencia constituye un saldo del impuesto a favor del contribuyente.
El crédito fiscal por compras locales debe estar respaldado
por facturas o comprobantes debidamente autorizados por la Administración
Tributaria.
(Así reformado su
último párrafo por el artículo 25 de la
Ley de Justicia Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)
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