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ARTICULO 6º.- Constancia de inscripción.
La Administración Tributaria debe extender, a las personas inscritas
como contribuyentes de este impuesto, una constancia que las acredite
como tales, la cual deben mantener en un lugar visible de sus
establecimientos comerciales. En caso de extravío, deterioro o
irregularidades de este documento, el contribuyente debe solicitar de
inmediato su reemplazo a la Administración Tributaria.
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