Buscar:
 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 10
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 10     >>
Normativa - Ley 6826 - Articulo 10
Ir al final de los resultados
Artículo 10
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente
10

ARTICULO 10.- Tarifa del impuesto.

La tarifa del impuesto es del quince por ciento (15%) para todas las

operaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de esta ley.

Esta tarifa regirá durante dieciocho meses, al cabo de los cuales se

reducirá al trece por ciento (13%).

Al consumo de energía eléctrica se le aplicará la tarifa arriba

mencionada, con excepción del consumo de energía eléctrica residencial,

cuya tarifa será permanentemente de un cinco por ciento (5%).

(Así reformado por el artículo 2 de la Ley de Ajuste Tributario Nº

7543 de 14 de setiembre de 1995)

(NOTA: de acuerdo con el párrafo tercero del artículo 42 de la Ley

Forestal No.7575 del 13 de febrero de 1996, la MADERA pagará un impuesto

de ventas igual al impuesto general de ventas menos tres puntos

porcentuales)

Ir al inicio de los resultados