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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPITULO IV

De la base de imposición

ARTICULO 11.- Base imponible en ventas de mercancías.

En las ventas de mercancías el impuesto se determina sobre el precio

neto de venta, que incluye para estos efectos el monto del impuesto

selectivo de consumo, cuando las mercancías de que se trate estén afectas

a este impuesto.

No forman parte de la base imponible:

a) Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre

que sean usuales y generales y se consignen por separado del

precio de venta en la factura respectiva.

b) El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas

de mercancías gravadas, siempre que sean suministrados por

terceras personas y se facturen y contabilicen por separado.

c) Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por

separado.

Se faculta a la Administración Tributaria, para determinar la base

imponible y ordenar la recaudación del impuesto en el nivel de las

fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor

final, en el nivel del detallista, en las mercancías en las cuales se

dificulte percibir el tributo. El procedimiento anterior deberá adoptarse

mediante resolución razonada, emitida por la Administración Tributaria y

deberá contener los parámetros y los datos que permitan a los

contribuyentes aplicar correctamente el tributo.

Para determinar la base imponible, la Administración Tributaria

estimará la utilidad con base en un estudio que realizará a las empresas

líderes en el mercado de los respectivos productos.

(Así reformado el penúltimo párrafo y adicionado el último por el

artículo 24 de la Ley de Justicia Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de

1995)

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