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CAPITULO IV
De la base de imposición
ARTICULO 11.- Base imponible en ventas de mercancías.
En las ventas de mercancías el impuesto se determina sobre el precio
neto de venta, que incluye para estos efectos el monto del impuesto
selectivo de consumo, cuando las mercancías de que se trate estén afectas
a este impuesto.
No forman parte de la base imponible:
a) Los descuentos aceptados en las prácticas comerciales, siempre
que sean usuales y generales y se consignen por separado del
precio de venta en la factura respectiva.
b) El valor de los servicios que se presten con motivo de las ventas
de mercancías gravadas, siempre que sean suministrados por
terceras personas y se facturen y contabilicen por separado.
c) Los gastos financieros que se facturen y contabilicen por
separado.
Se faculta a la Administración Tributaria, para determinar la base
imponible y ordenar la recaudación del impuesto en el nivel de las
fábricas, mayoristas y aduanas, sobre los precios de venta al consumidor
final, en el nivel del detallista, en las mercancías en las cuales se
dificulte percibir el tributo. El procedimiento anterior deberá adoptarse
mediante resolución razonada, emitida por la Administración Tributaria y
deberá contener los parámetros y los datos que permitan a los
contribuyentes aplicar correctamente el tributo.
Para determinar la base imponible, la Administración Tributaria
estimará la utilidad con base en un estudio que realizará a las empresas
líderes en el mercado de los respectivos productos.
(Así reformado el penúltimo párrafo y adicionado el último por el
artículo 24 de la Ley de Justicia Tributaria Nº 7535 de 1º de agosto de
1995)
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