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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 17
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Artículo 17
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17

ARTICULO 17.- No gravamen a las mercancías exentas.

En ningún caso las mercancías a que se refiere el artículo 9º de

esta ley deberán gravarse con impuestos selectivos de consumo.

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