19
ARTICULO 19.- Supermercados y negocios similares.
En el caso de los supermercados y negocios similares, que expendan
tanto mercancías gravadas como exentas, la Administración Tributaria
puede liberarlos de la obligación de inscribirse como contribuyentes,
siempre que la misma sea cumplida por intermedio de una sociedad
legalmente constituida, o por conducto de un departamento de dichos
negocios, encargado de comprar para ellos las mercancías y siempre que se
incluya el valor agregado que generen los negocios en la base imponible;
todo de acuerdo con lo que disponga el Reglamento.
Los comerciantes detallistas (que vendan sus mercancías directamente
al público consumidor), afiliados a cámaras u otro tipo de sociedad
legalmente constituida, podrán ser liberados por la Administración
Tributaria de la obligación de inscribirse como contribuyentes, siempre
que tal obligación sea cumplida por intermedio de la cámara o sociedad
legalizada a que pertenezcan, y siempre que se incluya el valor agregado
que generen los negocios en la base imponible; todo de acuerdo con lo que
se disponga en el reglamento.
(Así adicionado por el artículo 3° de la Ley Nº 7088 de 30 de
noviembre de 1988)
|