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 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 6826 - Articulo 20
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Artículo 20 -BIS    (No vigente*)
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20

ARTICULO 20 bis.- Pena por ruptura de sellos.

Será sancionado con una multa de veinticinco mil (¢25.000,00) a cien

mil colones (¢100.000,00) quien provocado o instigado por el propio

contribuyente, sus representantes, los administradores, los socios o su

personal, rompa, destruya o altere los sellos oficiales.

Para el conocimiento de esta infracción, se seguirá el procedimiento

establecido en los artículos 148 y siguientes del Código de Normas y

Procedimientos Tributarios.

(Así adicionado por el artículo 26 de la Ley de Justicia Tributaria

Nº 7535 de 1º de agosto de 1995)

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