Buscar:
 Normativa >> Ley 6826 >> Fecha 08/11/1982 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Ley 6826 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

CAPITULO VIII
(NOTA: Por disposición del artículo 3º de la Ley Nº 7088 del 30 de
noviembre de 1988, este capítulo cambia su numeración, de VII a VIII)
De las disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.- Personas inscritas y obligadas a ello.
Las personas que estén inscritas como contribuyentes de este
impuesto, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, mantienen esa
condición.
Las personas obligadas a inscribirse como contribuyentes, de acuerdo
con la ley Nº 3914 del 17 de julio de 1967 y sus reformas, que a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley no lo hayan hecho, pagarán este
impuesto a partir de la fecha en que adquirieron la obligación de
inscribirse como contribuyentes, y no tendrán derecho a devolución o
crédito por el impuesto pagado sobre las mercancías que tengan en
existencia.

Ir al inicio de los resultados