CAPITULO VIII
(NOTA: Por disposición del artículo 3º de la Ley Nº 7088 del 30 de
noviembre de 1988, este capítulo cambia su numeración, de VII a VIII)
De las disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.- Personas inscritas y obligadas a ello.
Las personas que estén inscritas como contribuyentes de este
impuesto, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, mantienen esa
condición.
Las personas obligadas a inscribirse como contribuyentes, de acuerdo
con la ley Nº 3914 del 17 de julio de 1967 y sus reformas, que a la fecha
de entrada en vigencia de esta ley no lo hayan hecho, pagarán este
impuesto a partir de la fecha en que adquirieron la obligación de
inscribirse como contribuyentes, y no tendrán derecho a devolución o
crédito por el impuesto pagado sobre las mercancías que tengan en
existencia.
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