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Artículo 4º.- El control administrativo de las asociaciones corresponde
al Poder Ejecutivo, quien es el encargado de autorizar la creación de
asociaciones nacionales y la incorporación de las extranjeras; de fiscalizar
las actividades de las mismas y de disolver las que persigan fines ilícitos o
lesionen la moral o el orden público, todo de acuerdo con lo dispuesto por esta
ley.
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