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 Normativa >> Ley 218 >> Fecha 08/08/1939 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 218 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

Artículo 8º.- El nombre de la asociación será propiedad exclusiva de la misma.

Cuando el objeto de una asociación sea el mantenimiento de una institución y el nombre de ésta fuere distinto al de aquélla, ambas denominaciones gozarán del mismo privilegio legal.

Ninguna asociación podrá adoptar una denominación idéntica a la de otra ya registrada o tan parecida que ambas puedan fácilmente confundirse.

Queda prohibido al enunciar el nombre de la asociación el uso de los términos "sociedad", "empresa" o "compañía" o cualquiera otro que signifique que la asociación tiene fines distintos de los que se propone esta ley.

 

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